Abr
04
2017

Robo. Actos preparatorios. Comienzo de ejecución

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “ALFONSO BRAVO, Agustín Aurelio s/recurso de casación”, nº 70.833/2014, Reg. nº 718/2016, rta. el 16/9/2016, por el cual los vocales Daniel Morín, Luis Fernando Niño y Eugenio Sarrabayrouse, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Daniel Morín, en relación al cuestionamiento de la defensa referido a la inexistencia de un comienzo de ejecución del robo, analizó las distintas teorías que existen para establecer cuál es el parámetro más adecuado para fijar el momento exacto en que la ejecución de un determinado plan para cometer un delito supera el campo de los actos preparatorios e ingresa al terreno de la tentativa y concluyó que se encontraba correctamente fundada la ponderación realizada por el tribunal para afirmar que el hecho fue tentado. Respecto de los agravios introducidos durante la audiencia celebrada en los términos de los arts. 465 y 468, CPPN, remitiéndose a su postura oportunamente expuesta en “Medina, Lucas”, causa nº 17733/23, Reg. 406/15, rta. el 3/9/15 y “Urrutia Valencia”, causa n° 38884/14, Reg. 414/15, rta. el 3/9/15, votó por no admitirlos.

Luis Fernando Niño, compartió los fundamentos expuestos por Morín para afirmar que existió en el hecho un comienzo de ejecución. Sobre los agravios introducidos en la audiencia por la defensa, votó por admitirlos, sobre la base de los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”. Afirmó que era correcta la calificación legal asignada al hecho toda vez que Alfonso Bravo blandió el arma de manera ostensible demostrando con ello que iba a utilizarla. Agregó que “(…) el hecho de que el “iter criminis” se hubiera visto interrumpido, por la rápida intervención policial, en nada implica modificar el plan delictivo previamente organizado por los autores, quienes insoslayablemente portaban armas que estaban en condiciones inmediatas de uso –tanto al momento de detener el camión, como al momento de intentar escapar del personal policial–, las cuales –oportunamente examinadas pericialmente– resultaron ser aptas para el disparo y de funcionamiento norma”. También opinó que era acertado aplicar la agravante prevista en el art. 163.5, en función del art. 167.4, porque el vehículo seleccionado por los involucrados fue un camión que llevaba mercaderías en tránsito. Sobre la reincidencia, sin perjuicio de la postura sostenida en “Obredor”, causa nº 25833, Reg. 312/15, rta. el 4/8/2015 –remitido como Fallo de Interés nº 128/15- en donde declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P., señaló que en el caso debía descartarse la declaración de reincidencia porque el fiscal, en su alegato, no lo pidió, con lo cual el tribunal no podía declararla de oficio, votando en ese punto, por hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular el punto III y dejarla sin efecto.

Eugenio Sarrabayrouse, compartió en lo sustancial la solución propuesta por Morín para afirmar que el hecho que se tuvo por probado superó la etapa de los actos preparatorios y admitió los agravios nuevos introducidos por la defensa sobre la base de los precedentes “Castañeda Chávez, Keinyi Aldair”, causa nº 59245/2013, Reg. nº 670/15, rta. el 18/11/2015 y “Briones, Héctor Fabían”, causa nº 27154/2014, Reg. nº 580/15, rta. el 23/10/2015. Finalmente estuvo de acuerdo con los argumentos y solución de Niño, en cuanto a que correspondía confirmar la calificación legal escogida y descartar la declaración de reincidencia, remitiéndose respecto de la última cuestión a los fallos “Soto Parera, Mariano”, causa nº 10960, Reg. nº 240/15, 13/07/2015, “Pesce, Diego Raúl” causa nº 46926/2011, Reg. nº 258/15, rta. el 17/7/2015, “Albornoz, Nicolás Esteban”, causa nº 34638/09, Reg. nº 247/15, rta. el 16/7/2015 y “Piedrabuena, Lorenzo David”, causa nº 64567/2014, Reg. nº 389/16, rta. el 23/5/2016..

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