Fallos
Feb
19
2017

Fondo de reserva. Ayuda familiar. Autorización para disponer

Fecha Fallo

En los autos “RAMOS, VÍCTOR ANDRÉS – RAMOS, MIRNA VERÓNICA S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, un preso solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma de $3.000 de su fondo de reserva, motivado en gastos personales. 

Desde la unidad carcelaria donde se encuentra detenido, informaron que interno posee en su fondo de reserva la suma de pesos $28.329,91.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que el Art. 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.

Los magistrados destacaron que en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia. Asimismo, en casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos.

En ese marco, lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general, explicaron los jueces. Y agregaron que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos nos demuestran que la mayor parte de la población penal pertenece a grupos sociales pauperizados. 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar a lo solicitado y autorizar al interno a disponer de manera anticipada la suma de $3.000.

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