Dic
21
2016

Prisión domiciliaria. Niño con los dos padres presos. Interés superior del niño. Concesión a la madre

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., R. Y. s/ prisión domiciliaria” (causa n° 12.259/2016) rta. 1/12/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria. En el caso, la imputada es madre de un niño de siete años cuyo padre también se encuentra detenido, situación que afectó inclusive la escolaridad del menor. El Asesor de Menores dictaminó en favor de la concesión del beneficio y el fiscal en pos de su rechazo. Los vocales revocaron la decisión y concedieron el beneficio con monitoreo electrónico.

Mirta López González hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad en que sorpresivamente se encontró el menor, quien se vio privado de su núcleo familiar directo, de su vivienda y de su educación, ya que el único familiar que puede cuidarlo es su abuela que vive en Córdoba y tiene un delicado estado de salud. Agregó que el traslado del menor a la mencionada provincia le hizo perder un año de escolaridad. Por ello precisó que, en aras del interés superior del niño, y en sintonía con la Convención internacional de los derechos del niño y con la ley 26.061, era adecuado conceder el beneficio solicitado, con monitoreo electrónico, descartando como impedimento que el menor supere el tope de cinco años de edad fijado en artículo 10, inciso “f”, del Código Penal.

Mauro Divito coincidió con la solución propuesta por López González y recalcó, con cita jurisprudencial, que la limitación etaria que surge del artículo 10, inciso “f”, del Código Penal y del artículo 32, inciso “f”, de la ley 24.660 (según ley 26.472), respecto de hijos cuyas madres se encuentran detenidas, no debe ser interpretada en forma literal. En consecuencia, la circunstancia de que el menor tenga siete años de edad y solo supere por dos años la edad prevista legalmente, no constituye un obstáculo insalvable para la concesión del beneficio a su madre, atendiendo el interés superior del niño, las disposiciones de la ley 26.472, el artículo 3.1 de la Convención de los derechos del niño, y la particular circunstancia de que vio interrumpida su escolaridad.

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