Dic
05
2016

Ejecución de la pena. Recompensas

Fecha Fallo

Fallo de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 79.443 caratulada "Acevedo, Cristian Leonardo s/ Habeas”, de fecha 29 de Septiembre de 2016, donde se determinó que más allá de lo aludido por el artículo 20 inciso primero de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 406 del Código Procesal Penal, en cuanto permiten ejercer la acción de hábeas corpus ante cualquier Juez u órgano jurisdiccional respectivamente, en el ordenamiento jurídico vigente tal garantía se halla reglamentada por los artículos 405 y siguientes de la ley ritual.

Asimismo sostuvo, que el instituto de la recompensa no resulta contradictorio con la Ley Nacional 24.660, sino antes bien, importa una
regulación más precisa de las consecuencias asignadas a la progresividad en el tratamiento penitenciario, en particular en lo que hace al adelantamiento de los plazos para obtener la libertad por parte del interno.

Estableció también, que la recompensa resulta facultativa del juez de ejecución una vez verificados determinados recaudos legales que de ese modo imponen pautas concretas limitativas de esa facultad jurisdiccional.

Por último dijo que, la recompensa es un incentivo adicional incorporado por la ley provincial de ejecución penal en el marco de la reglamentación del fin preventivo especial asignado a la pena por el bloque constitucional y las normas reglamentarias vigentes,  así como la meta última de favorecer la reincorporación del condenado a la comunidad luego de haber cumplido la sanción penal por la perpetración de un accionar delictivo.
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