Nov
18
2016

Abuso sexual. Tocamientos en servicio público de pasajeros

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C. R., Y. s/procesamiento” (causa n° 33.163/2016) rta. 21/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó por abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo, del Código Penal). En el caso, el hecho tuvo lugar en un vagón del subterráneo y repetidas veces, a pesar de que la damnificada se alejaba del lugar en donde estaba el imputado, porque éste nuevamente se acercaba y repetía la acción. En un determinado momento, la víctima pudo tomar una fotografía del imputado con su celular y, al detenerse el tren, dio aviso de lo acontecido al personal policial que procedió a su detención. Los vocales confirmaron la resolución.

Indicaron que del relato de la víctima no surgían indicios de falsedad, interés u odio en contra del imputado. Que las especialistas de la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual que la entrevistaron, dieron cuenta de que se encontraba muy angustiada e impactada por lo sucedido, con episodios de llanto durante su relato y miedo a las posibles represalias del sujeto de volver a encontrarlo en el subterráneo. 

Precisaron, con cita doctrinaria, que la figura penal en cuestión protege el derecho a la disponibilidad del propio cuerpo en cuanto a su sexualidad, y un tocamiento puede configurar o no abuso sexual, según el significado que tenga la acción y el contexto y condiciones en que se produzca. Que la conducta del imputado que manoseó a la damnificada en dos ocasiones, denota un contenido lascivo que comprueba el tipo subjetivo requerido por la figura de abuso sexual (art. 119, primer párrafo, del C. Penal). Que el acto estuvo claramente dotado de connotación sexual y el plexo probatorio recolectado es suficiente, al menos en esta etapa procesal, para tener por acreditada la materialidad del suceso y la responsabilidad del encartado.

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