Nov
07
2016

Requisas vehiculares. Facultades policiales

Fecha Fallo

En los autos "V., H. J. s/ nulidad", la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad respecto de la requisa practicada sin orden judicial en el vehículo que conducía, luego que un gendarme que realizaba un control vehicular le pidió revisar el baúl y encontró una escopeta.

Ante ello, los integrantes del Tribunal, Alberto Seijas, Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich, expresaron que el gendarme Sergio Miguel Díaz Rojas se encontraba habilitado para proceder a la apertura del baúl del automóvil, ya que la función de las fuerzas de seguridad “no es sólo represiva sino también preventiva, lo cual hace que sus actuaciones en tal sentido no sean por sí solas, procesalmente inadmisibles, y que constituye asimismo un deber insoslayable y fundamental del cuerpo policial administrativo, en cumplimiento de la función que le es propia de evitar la comisión de hechos delictivos, mantener el orden público y resguardar los bienes y derechos de los particulares".

En ese sentido, "el proceder de la prevención se ajustó a las prescripciones del artículo 230 bis in fine del CPPN pues, coincidentemente con lo expresado por el a quo, la ausencia de toda documentación constituyó una circunstancia válida para presumir la posible procedencia ilícita del rodado, lo que convalida la posterior requisa y secuestro", explicaron los jueces.

Por su parte, la jueza Mirta López González se mostró en desacuerdo y expresó que "si bien la interceptación del vehículo se encuentra justificada con motivo del control vehicular que realizara el gendarme, la ausencia de la debida documentación habilitante constituye una infracción que podría haberse remediado, al menos en lo atingente a las sospechas que pudiera despertar, a través de otras instancias habituales de todo control vehicular, así como efectuar una consulta para saber si el automóvil contaba con restricciones".

Asimismo, "el posterior secuestro del arma no tiene entidad para sanear la indebida intromisión, por cuanto el Estado no puede valerse de aquellos elementos que fueran recabados mediante acciones contra legem", agregó López González.

Los magistrados sostuvieron que para que las fuerzas de seguridad puedan efectuar las requisas del artículo 230 bis ibídem, "deben concurrir circunstancias previas o concomitantes que, razonable y objetivamente, permitan justificar la medida, en tanto ello acontezca en la vía pública o lugares de acceso público".

Finalmente, por todo lo expuesto y con la disidencia de uno de sus miembros, los jueces resolvieron confirmar el auto y no hacer lugar al recurso interpuesto.

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