Fallos
Sep
19
2016

Hábeas corpus. Condiciones de alojamiento. Instalaciones de Gendarmería

Fecha Fallo

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo a favor de la totalidad de los detenidos alojados actualmente en la Guardia de Prevención del Escuadrón 45 y de la Agrupación VII de Gendarmería Nacional.

Los jueces de la Cámara Federal de Salta, Mariana Inés Catalano, Alejandro Augusto Castellanos y Guillermo Federico Elías  establecieron que en las instalaciones existentes en Gendarmería Nacional “solo se podrá alojar a detenidos federales por el tiempo indispensable para que el juez federal realice las medidas procesales inmediatas y coordine con las autoridades del Servicio Penitenciario Federal el traslado y albergue de los imputados a las Unidades Carcelarias que cuenten con cupo”.

Los magistrados también dispusieron que el Servicio Penitenciario Federal “suspenda la recepción de nuevos presos de extrañas jurisdicciones hasta tanto se solucione el problema que se presenta en la población penal de detenidos bajo la órbita de la Jurisdicción de los Juzgados Federales dependientes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta”.

La causa se inició en los autos “V., J. C. - G., P. E. - M., J. M. S/Hábeas Corpus” a raíz de las “pésimas condiciones” en que se encontraban alojadas las personas detenidas en esos lugares "en forma permanente y en un lugar no apto para ello”.

En este marco, los jueces explicaron que “más allá de que la permanencia de detenidos en causas de trámite ante la justicia federal en instalaciones de Gendarmería Nacional, es la transición obligatoria que debía ocurrir hasta que se concretaran sus traslados a establecimientos carcelarios”, pero advirtieron una ”excesiva demora en que ello ocurra”.

“Las personas que se encuentran privadas de la libertad en predios de la VII Agrupación “Salta” de Gendarmería Nacional padecen un cuadro de hacinamiento por falta de espacio, que se incrementa con el transcurrir de los días, agravándose la cuestión en virtud de no disponerse de medidas mínimas de seguridad y comodidad, entre otros aspectos”, señalaron.

En este sentido, los magistrados manifestaron que “no resulta razonable para justificar la ausencia de soluciones administrativas que, de una u otra manera, impidan que se vulneren las garantías constitucionales de los internos y que se agraven ilegítimamente sus condiciones de detención”.

Asimismo, consignaron que las dependencias “no reúnen las condiciones mínimas exigidas para funcionar como lugar de detención de manera prolongada, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, las nuevas Reglas Mandela y la jurisprudencia nacional e internacional”.

Sobre esta cuestión, los vocales subrayaron que “Gendarmería Nacional no cuenta con las instalaciones apropiadas para la seguridad de las personas alojadas, al no tratarse de un fin propio de la fuerza de seguridad”, y añadieron: “Tampoco cuenta la fuerza con lugares acordes para que los detenidos puedas esparcirse, desempeñar actividades laborales, ni con un servicio médico permanente”.

Finalmente, los camaristas concluyeron que “el personal de Gendarmería Nacional no tiene la preparación requerida para el trato cotidiano con los detenidos, ya que esa formación específica no le es propia, lo que en definitiva repercute no solo en perjuicio de aquellos, sino también del integrante de la fuerza que puede ser sancionado por un proceder incorrecto, al no contar con herramientas acordes a las particularidades que se presenten”.

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