Sep
19
2016

Reconocimiento en rueda. Falta de personas con parecido físico. Reemplazo por rueda fotográfica

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “J., M. M. s/ nulidad-exacciones ilegales” (causa n° 19.789/2015) rta. 5/8/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad formulado contra un reconocimiento fotográfico efectuado ante la imposibilidad de llevarse a cabo una rueda de personas por falta de sujetos similares físicamente al imputado. Los vocales confirmaron la resolución.

            Precisaron que mas allá de su valor probatorio, era válido y ninguna garantía constitucional se había conculcado con el reconocimiento fotográfico atacado, pues se concretó con el control de la defensa y a partir de la conformación de un legajo de fotografías. Que en el caso, se dio cumplimiento con el interrogatorio previsto en el artículo 271 del CPPN, por lo que formalmente también era válido el acto. Que en definitiva, a través de los damnificados y testigos, lo que se busca en la diligencia es determinar si pueden o no individualizar a quien interviniera en el hecho, por lo que, estando de acuerdo con lo resuelto, votan por confirmar la resolución recurrida.

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