Fallos
Sep
19
2016

PROCUVIN. Control de cárceles. Habilitación

Fecha Fallo

La Procuraduría contra la Violencia Institucional interpuso un recurso de casación contra la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca que dispuso "hacer lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenar a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense permitan sin restricciones el acceso a los representantes del Ministerio Público Fiscal en las unidades carcelarias” .

Los accionantes expresaron que "la decisión recurrida resulta contraria a lo establecido en normas de jerarquía constitucional, convencional y federal, lo que configura una patente inobservancia de la ley penal sustantiva (instrumentos internacionales que tipifican conductas delictivas como graves violaciones a los derechos humanos), las normas de derecho procesal constuitucional y convencional y de normas de orden público que hacen a la organización y funcionamiento de este Ministerio Público Fiscal (art. 120 C.N.; y ley 27.148), todo lo cual permitía encuadrarla en el art. 456 del C.P.P.N.”.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "la decisión que se cuestiona comporta en sí misma una hermenéutica acerca de los límites de actuación del Ministerio Público Fiscal en el cumplimiento de su función como órgano independiente que tiene a su cargo la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad".

Los jueces explicaron que "a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias”.

Por lo tanto, "si la toma de decisión por parte de los jueces no se enmarca en un proceso respetuoso de las garantías constitucionales del derecho penal formal y material, la 'judicialización' se transforma en un concepto vacío de contenido, pues el control judicial deja de ser tal".

Los magistrados destacaron que es necesaria "la intervención sistemática del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos, con el objeto de coadyuvar a los fines antes señalados y, particularmente, que efectúen monitoreos periódicos que constituyan un medio de observación con carácter permanente y estable de las condiciones de vida, régimen de detención y situaciones de violencia institucional en los establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Federal y provinciales en los cuales se alojen detenidos a disposición de la justicia federal, próximos a su asiento, contribuyendo de esa manera a la realización del más amplio y efectivo control judicial".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar a la queja interpuesta por los Señores Fiscales de la Procuraduría de Violencia Institucional, declarar erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concederlo sin costas.

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