Sep
02
2016

Pena. Falta de fundamentación. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “M., J. R. s. abuso sexual”, (causa nº 22.028/2010, Reg. nº 388/16) rta. el 20/5/2016, por el cual los vocales Horacio Leonardo Días, Eugenio C. Sarrabayrouse y Luis F. Niño, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon el resolutorio impugnado, y devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. (arts. 123, 456, inc. 2°, 471, 530 y 531, CPPN).

En el caso, la defensa sólo cuestionó la mensuración y la magnitud de la pena única impuesta y señaló que la resolución era nula porque no se hizo una valoración concreta para determinarla.        

Horacio Dias, señaló que si bien la C.S.J.N. sostiene que el tribunal tiene la facultad de recurrir tanto al sistema composicional como al aritmético, la unificación tiene que estar precedida de una fundamentación suficiente (Cfr. C.S.J.N., causa R.804 XL, Recurso de hecho, “Romano, Hugo Enrique s/causa nº 5315), situación que no se advertía de la lectura de la resolución recurrida. Que el tribunal sólo se limitó a resolver cuál era la pena que correspondía aplicar, sin un fundamento ni razonamiento que permita advertir qué parámetros se siguieron. Que por carecer de motivación suficiente, votaba por declarar su nulidad y reenviar la causa, para que fije una nueva pena única de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 123 y 404 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación.

Luis F. Niño, coincidió con Dias en que la resolución no estaba debidamente motivada y que debía ser declarada nula, dejando a salvo su criterio respecto del máximo de pena que puede imponerse de acuerdo al derecho vigente en nuestro país por ser diverso al sostenido por los vocales del voto mayoritario.

Finalmente, Eugenio C. Sarrabayrouse, remitiéndose al precedente “Choque, José Alberto s/recurso de casación”, causa nº 51.314/15, Reg. nº 510/15, rta. 2/10/2015, señaló que la sentencia era arbitraria al no estar fundada (Fallos: 311:948, 2402 y 2547; 313:559; 315:2969; 316:2718; 319:103 y 321:1909).

Descargar archivo

Comentar