Ago
09
2016

Suspensión del proceso penal a prueba. Oportunidad para solicitarla. Autoinhabilitación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “N., H. M. s/ probation-lesiones culposas” (causa n° 36.061/2014) rta. 4/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez correccional que concedió al imputado la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años. Los vocales, votaron cada uno con sus propios fundamentos y revocaron la resolución.

Con relación a la oportunidad procesal en que se solicitó la probation (con anterioridad a que se dispusiera la clausura de la instrucción) entendió el vocal Juan Esteban Cicciaro que el pedido fue extemporáneo, pues corresponde que sea presentado una vez que la instrucción se encuentre completa y después del auto o decreto de elevación a juicio. Por su parte, los vocales Mauro Divito y Mariano Scotto, cada uno con sus propios fundamentos, la consideraron presentada en tiempo.

Sobre el fondo y la pena de inhabilitación que prevé el artículo 76 bis del Código Penal en función del delito imputado (lesiones culposas calificadas -artículo 94 segundo párrafo del C. Penal-) consideró Cicciaro que el Plenario C.N.C.P. “Kosuta” (rto. 17/8/1999) impedía otorgar la probation, solicitud que no se conmovía por el ofrecimiento de autoinhabilitarse. Mariano Scotto coincidió con Cicciaro en que por el tipo de pena prevista para el delito imputado, no correspondía acceder a la suspensión, aclarando que el beneficio hubiera podido otorgarse si el imputado se hubiese ofrecido a autoinhabilitarse.

No obstante, el vocal Mauro Divito, en disidencia sobre la cuestión de fondo, consideró procedente la probation indicando que el artículo 76 bis del CP sólo se refiere a los delitos reprimidos exclusivamente con pena de inhabilitación y por ello no abarca al delito imputado, máxime cuando el encartado es un chofer único sostén de familia y no ha obrado con temeridad, por lo que su accionar no justificaría ni siquiera la necesidad de autoinhabilitarse.

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