Jun
30
2016

Habeas corpus.. Dilaciones indebidas del proceso. Cuestiones de competencia. Excarcelación

Fecha Fallo

En los autos “S., W. A. –S., V. E. s/habeas corpus”, el Juzgado Federal N° 1 de Salta hizo lugar a la acción interpuesta por Defensora Pública Oficial y, en consecuencia, concedió el beneficio de excarcelación a dos detenidos.

La causa se originó a raíz de la acción de hábeas corpus interpuesta por la Defensora Pública Oficial a favor de sus asistidos, detenidos en la Unidad Carcelaria N° 16 y N° 22 del Servicio Penitenciario Federal respectivamente, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta.

En el caso, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa por "el delito de facilitación a la prostitución, delito previsto por el art. 125 bis del código Penal, con una escala penal que va desde los 4 años y hasta los 6 de prisión".

De este modo, la Defensora solicitó la excarcelación de sus asistidos, fundada en el “tiempo que llevan detenidos y que sumado al estímulo educativo previsto por la ley 24.660, deberían acceder a dicho beneficio a tenor de lo dispuesto por el art. 317 inc. 5 y siguientes del C.P.P.N., toda vez que ambos les sobra el tiempo que se requiere para acceder a la libertad condicional, de ser condenados a la pena mínima del mencionado delito”.

Asimismo, manifestó que en la instancia anterior la defensa “había presentado otro pedido idéntico", y añadió que "la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta no lo trató por entender que había perdido jurisdicción para resolver la cuestión al encontrarse la causa en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta y que para evitar resoluciones contradictorias, dicha sede era el órgano que debía tratarla”.

Ante dicha decisión, relató que “volvió a intentar la liberación de sus defendidos" mediante un nuevo pedido de excarcelación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, quien declaró “la incompetencia material para intervenir en las actuaciones, rechazando el pedido liberatorio por entender que la declaración de incompetencia material produjo la pérdida de su jurisdicción para resolver las pretensiones incoadas”.

En este marco, el juez advirtió que “ha verificado un agravamiento ilegítimo en las condiciones en que se cumple la privación de libertad de ambos solicitantes, al proyectarse decidida y perjudicialmente sobre la situación de los imputados toda la cuestión referida a los cambios de calificación legal realizados por los tribunales a los que les tocó intervenir a lo largo del proceso y las distintas jurisdicciones que sorteó el expediente”.

En este aspecto, destacó que “luego de un largo derrotero procesal y ya en la última etapa era la que debía definirse la suerte de los imputados, se determinó la incompetencia material de la justicia federal, con lo cual es probable que ese largo peregrinar no haya cesado sin o que se susciten nuevas incidencias, con eventuales discusiones sobre la validez de lo actuado. Todo ello, con los imputados privados de libertad”.

Para el magistrado, “las cuestiones administrativas que sortea la causa, no pueden traducirse en un perjuicio indebido para con el justiciable”.

“En el caso de autos es claro que cuando el Tribunal Oral en lo Criminal de Salta, no se pronunció sobre la soltura reclamada con el argumento de que era incompetente, dejó de lado la regla que impone evitar retrasos y dar prioridad en la atención del caso a los sujetos en situación de vulnerabilidad por parte de los órganos de justicia”, concluyó el juez.

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