Fallos
Jun
01
2016

Habeas corpus. Condiciones de alojamiento

Fecha Fallo

El Juzgado de Garantías de Joaquín V. González hizo lugar a un hábeas corpus correctivo a favor de los detenidos en los destacamentos, comisarías y subcomisarías de la Unidad Regional 5.

El recurso fue requerido conjuntamente por la Fiscalía Penal 1 y la Defensoría Penal 1 del distrito judicial Sur circunscripción Anta en amparo de las personas detenidas en dependencias policiales. La causa se dio en los autos “Acción de Habeas Corpus Colectivo solicitado por Fiscalía Penal Nº 1 y Defensoría Penal Nº 1 Distrito Sur Circunscripción Anta - personas privadas de su libertad”.

En la presentación expresaron que “la superpoblación y el consecuente hacinamiento, de todas las personas privadas de su libertad en la que se encuentran, en especial los alojados en la Comisaría N° 50 sin olvidar los que se encuentran en las Sub. Comisarías y destacamentos de todo el Departamento Anta, es de fácil determinación con una simple inspección ocular de los citados lugares, donde en oportunidades exceden su capacidad de alojamiento”.

Asimismo, destacaron que se agrava la situación cuando “se produce el ingreso de personas a las distintas dependencias, por infracciones relacionadas con el Código Contravencional, haciendo que los mismos deban compartir los calabozos con personas en estado de ebriedad, generando conflicto entre los alojados”.

Respecto al estado de las dependencias, relataron que “los calabozos se encuentran en estado deplorable de conservación e higiene, carecen por lo general de ventilación y luz natural. La humedad y, en verano, el calor agobiante”.

“No cuentan con ningún tipo de mobiliario, por lo que toda actividad (comer, dormir, etc.) que desarrollan los internos debe llevarse a cabo en el piso. Los sanitarios no son suficientes para todos y no se garantiza la alimentación adecuada de los reclusos. El riesgo de propagación de enfermedades infecto - contagiosas, es sin dudas mucho mayor, existiendo la posibilidad de casos de violencia física y sexual entre los propios internos”, agregaron.

En este contexto, el juez consignó que “el estado general de los destacamentos, comisarías y sub. Comisarías están deteriorados, hay humedad, filtraciones, las instalaciones eléctricas son malas, deficientes y peligrosas”.

“En algunos destacamentos se puede observar iluminación eléctrica en el interior de la celda sin ningún tipo de protección, hay aberturas en el interior de las mismas, las instalaciones sanitarias se encuentran en mal estado y en algunas dependencias están clausuradas desde hace bastante tiempo, por lo que los detenidos tienen que compartir el sanitario con el personal policial, hay griferías rotas; se observan pérdidas de agua en los baños, sin dejar de mencionar que carecen de agua caliente, el mobiliario es viejo y obsoleto”, indicó.

Por otro lado, aseveró que “en época de verano no cuenta con ventiladores, por lo que deben soportar las elevadas temperaturas y en invierno no cuentan con calefacción por lo que deben solicitar frazadas a su familia para poder soportar las bajas temperaturas”.

Para el magistrado, “evidentemente este cuadro fáctico no es conciliable con los estándares definidos, ut supra, y refleja una política criminal que no es capaz de resguardar el derecho a la dignidad de los detenidos, como así tampoco sus derechos a la salud, a ser protegidos contra toda forma de trato negligente, malos tratos, descuido, etc”.

En este sentido, el sentenciante manifestó que “la realidad constatada respecto de los lugares de detención, no satisface cabalmente las exigencias de higiene y dignidad, tal como ha quedado probado con las actas obrantes en autos y devela las graves falencias vinculadas a la no adopción de las medidas de seguridad dentro de las instituciones de encierro, lo que se traduce en una grave violación al deber estatal de garantir la integridad física de los presos”.

Por ello, el juez hizo lugar a la acción y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos que presente el proyecto referido en audiencia y cumpla lo acordado en un plazo máximo de cuatro meses.

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