Mayo
17
2016

Abuso sexual gravemente ultrajante. Permanencia en el tiempo. Consumo de alcohol. Comprensión de la criminalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., F. O. s/procesamiento-abuso sexual agravado” (causa n° 3.897/2011) rta. 13/4/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por abuso sexual agravado respecto de su hija menor de edad. Los vocales confirmaron el procesamiento.

Precisaron que los elementos de prueba valorados en conjunto, permitían acreditar los hechos investigados con el grado de convicción que exige el artículo 306 del CPPN., descartando el argumento referido en cuanto a que la menor habría mentido en sus dichos y el relacionado con la habitualidad en el consumo de alcohol que le impediría comprender la antijuridicidad de sus actos. Por último, en virtud de la prolongación en el tiempo de los abusos sexuales y sus características, entendieron que los sucesos fueron gravemente ultrajantes para la víctima.

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