Mayo
14
2016

Extranjeros. Asistencia consular. Violencia doméstica. Imposibilidad de conciliación

Fecha Fallo

Se remite como documento adjunto el fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa nº 72.907 caratulada “Huang, Wei Zhong s/ Recurso de Casación”, de fecha 07 de abril de 2016, donde se determinó que la escueta manifestación por parte de personal policial al momento de recibir del imputado extranjero declaración a tenor del 308 del Código Procesal Penal y, poniéndolo en conocimiento de los términos de artículo 36 de la Convención de Viena, sin que éste nada haya dicho en esa oportunidad, implica consentir que el defensor de confianza continúe en el proceso, garantizando su derecho
de defensa.
Asimismo se sostuvo que, instada la acción penal, la justicia no puede ponerse a disposición de las voluntades de las personas involucradas en los delitos de violencia doméstica donde el riesgo de la misma va en aumento, supeditando su accionar a la reconciliación de las partes, o bien, el arrepentimiento del sujeto activo.

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