Mar
16
2016

Menores. Régimen cerrado. Derivación a comunidad terapéutica

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “G., A. A. s./ legajo de casación”, (causa nº 59.991/14, Reg. 468/15) rta.: 18/09/2015, por el cual los vocales Pablo Jantus, María Laura Garrigós de Rébori y Mario Magariños, hicieron lugar al  recurso de casación, casaron y anularon la decisión y ordenaron la derivación de A. A. G. a una comunidad terapéutica y su incorporación al programa de Acompañante Terapéutico.     

En el caso, un tribunal oral de menores, resolvió ordenar la permanencia de A. A. G. en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “San Martín”.

Pablo Jantus señaló cual era la normativa que conformaba en la actualidad el sistema jurídico de la justicia penal juvenil y cuáles eran los parámetros a tener en cuenta para decidir imponer medidas de coerción personal a las personas que han cometido delitos antes de cumplir los dieciocho años de edad. Seguidamente, analizó el expediente tutelar con los distintos informes para concluir que la resolución contenía argumentos aparentes y que consideraba que la derivación a una comunidad terapéutica era la medida que mejor satisfacía el interés superior para así seguir un tratamiento que lo ayude en la evolución que había comenzado a mostrar.

María Laura Garrigós de Rébori resaltó que en el caso se ha hecho una evaluación de los riesgos procesales propia de un proceso de adultos y que no se había puesto la atención necesaria en el tratamiento del problema de salud, incumpliéndose así con los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño que se reproducen en la Ley de Protección Integral de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que compartió los fundamentos y adhirió al voto y a la solución de Jantus.

Mario Magariños indicó que se había interpretado en forma errónea las normas que regulan con carácter excepcional el encarcelamiento preventivo de cualquier habitante de la Nación, en función del principio constitucional de inocencia, y que compartía con sus colegas la solución que proponían en base a lo que surgía del legajo tutelar.

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