Ene
05
2016

Suspensión del juicio a prueba. Oportunidad para solicitarla

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. A. s/suspensión del juicio a prueba” (causa n° 71072363/2012) rta. 16/12/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó in limine el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado, por extemporáneo. En el caso, fue presentado antes de la elevación de la causa al tribunal de juicio y después de la clausura de la instrucción. Los vocales, por mayoría, revocaron la decisión y ordenaron que se celebre la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN.

Precisó el vocal Mauro Divito que no existen límites respecto al momento en el cual se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba. Que la doctrina ya ha referido que puede presentarse en cualquier momento del proceso a partir de haberse formalizado la imputación en el acto de indagatoria, por lo que vota por revocar la resolución.

El vocal Juan Esteban Cicciaro, precisó que correspondía confirmar la decisión apelada, pues la suspensión del proceso a prueba solo podía tener lugar una vez que la instrucción está completa y después del auto o decreto de elevación a juicio previsto en el artículo 351 del CPPN. Que ello también se podría inferir de la sistemática y vocablos utilizados por el código de forma, razón por la cual, en el caso, debe ser el juez correccional que lleve adelante el debate quien sustancie el pedido de suspensión del juicio a prueba.

Finalmente el vocal Mariano Scotto indicó que, habiéndose requerido la elevación a juicio, adhería al voto de Divito.

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