Fallos
Dic
02
2015

Salidas transitorias

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Legajo nº 5 s/ejecución penal” (causa nº 59.362, Reg. 323/15) rta.: 11/08/2015, donde los vocales Luis Fernando Niño, Mario Magariños y Pablo Jantus, hacen lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casan, revocan la resolución y disponen la incorporación de Claudio Sebastián Solís al régimen de salidas transitorias de acuerdo con lo regulado en los arts. 16 y concordantes de la ley 24.660, bajo las condiciones indicadas por la fiscalía en su dictamen.

Luis Fernando Niño, precisó que la resolución del magistrado de ejecución no era un acto jurisdiccional válido toda vez que no era el resultado de una valoración integral, coherente y razonable de todos los elementos de juicio. Que a ello debía agregarse como argumento para conceder lo requerido por la defensa, que la fiscalía había emitido una opinión favorable. Resaltó que al expedirse en “Chaparro, Gastón Iván”, causa nº 20.417/14, Reg. nº 272/15, rta. 21/07/2015, compartió con algunas reservas, el criterio en cuanto a que, en el procedimiento de ejecución de sentencias y, en particular, de las condenas penales, la intervención judicial tenía como rol fundamental asegurar la resolución imparcial de las pretensiones del condenado y que si el representante del Ministerio Público entendía que el interés en la ejecución de la pena estaba satisfecho bajo una determinada modalidad prevista en la ley y dentro de los límites legales, ello fijaba el alcance y límite de la jurisdicción. Finalmente, estimó que teniendo en cuenta que en el caso en estudio la posición de la fiscalía resultaba razonable y que el magistrado había excedido su jurisdicción, correspondía hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar y revocar la resolución y disponer, en consecuencia, la incorporación de Solís al régimen de salidas transitorias, de acuerdo con lo regulado en los arts. 16 y concordantes de la ley 24.660, y bajo las condiciones indicadas por la fiscalía en su dictamen.

Pablo Jantus y Mario Magariños adhirieron al voto de Niño, precisando Magariños que lo hacía en cuanto consideraba que la resolución había sido arbitraria porque el magistrado no había considerado todos los elementos existentes en el expediente, votando por anular la decisión recurrida y remitir al tribunal de origen para su sustanciación.-

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