Nov
22
2015

Delitos sexuales. Valoración de la prueba. Principio de congruencia

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “T., H. A. s/abuso sexual” (causa nº 23.072, Reg. 400/15) rta.: 2/09/2015 donde los vocales Gustavo Bruzzone, Daniel Morín y Eugenio Sarrabayrouse, rechazan el recurso de casación interpuesto por la defensa contra una sentencia y, en consecuencia, confirman una condena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas por abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado y por la situación de convivencia preexistente en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de P. T., todo, a su vez, en concurso real con abuso sexual agravado por el vínculo, en perjuicio de Y. T..

En el voto conjunto de los vocales Morin y Bruzzone, remitiéndose a las consideraciones vertidas oportunamente en el fallo “E., D. s/recurso de casación”, causa nº 38.194, Reg. 168/15, rta.: 18/06/2015 –enviado por la secretaría como Mail de interés nº 49- sobre valoración de pruebas y sus límites y haciendo hincapié en que el examen de la sentencia debe ser practicado bajo los estándares fijados porla CSJN en “Casal”, dieron respuesta a los agravios expuestos por la defensa, a saber: una arbitraria valoración de la prueba que impediría llegar al fallo condenatorio y la vulneración al principio de congruencia que debe verificarse entre la acusación y el fallo que provocó que la sanción impuesta fuera mayor a la que hubiera correspondido de haberse ceñido a los únicos hechos formulados por el fiscal en su requerimiento.

En primer lugar, sobre el intento de desacreditar los dichos de las víctimas y las conclusiones de los peritos que valoraron sus testimonios, explicaron que, en el caso, lo determinante en materia de delitos sexuales es establecer en qué medida se puede haber afectado la libertad –consentimiento-, del que se somete a la conducta descripta en el tipo de que se trate porque el bien jurídico que se pretende preservar es la libertad sexual. Que tal como los magistrados señalaron en la resolución, son varios los elementos que permitieron tener por ciertos los dichos de las víctimas y que conformaron el cuadro probatorio de certeza para concluir sin lugar a dudas que el acusado fue responsable de los hechos. Que en la resolución se dio respuesta a todas las cuestiones señaladas por la defensa y el estado de certeza de los magistrados se formó con la solidez de la prueba relevada en el juicio. Resaltaron que no corresponde analizar la honestidad de la víctima porque ello es un dato que no incide para “…cuestionar la verosimilitud y capacidad de crear convicción de certeza que tiene el relato de la víctima y, por ese motivo, en la suerte del asunto.”  Que conforme el análisis que se volcó en la sentencia, podían concluir que los abusos a los que fue sometida P. nunca fueron consentidos, ni antes ni después de que tuvo sus hijos con el acusado. Hicieron referencia también al modo distinto en que se satisface el estándar de prueba en los hechos que involucran delitos sexuales por ser sucesos que, en general, son llevados a cabo en ámbitos íntimos y a cómo debe ser ponderado el relato cuando una de las víctimas es menor de edad, resultando trascendental la opinión de los expertos. Sobre la cuestión relacionada con la congruencia entre acusación y sentencia y la determinación de la pena, el vocal Bruzzone señaló que en la sentencia se desarrollaron y concatenaron los elementos probatorios para tener por acreditada la imputación dirigida, que magistrados no se apartaron de la acusación, que las conductas fueron subsumidas correctamente y adecuadamente estimadas para fundar la pena que se impuso, explicando el vocal Morin que no correspondía dar respuesta al agravio por haber sido introducida la cuestión tardíamente.

Por su parte, Eugenio Sarrabayrouse, compartió la solución propuesta por Bruzzone y Morin en cuanto al fondo del asunto y, sobre el planteo relativo a la infracción a la congruencia, se adhirió al voto de Bruzzone. Sobre la primera cuestión agregó que no  correspondía analizar el caso desde una perspectiva moral sino de establecer si las conductas que se consideraron probadas lesionaron el bien jurídico tutelado -la integridad y la libertad sexual de las víctimas-. Que la defensa centró el agravio en cuestionar la credibilidad de las víctimas y que en el caso existieron otros elementos de cargo que dieron apoyo a los testimonios. Que, a su vez, los peritos descartaron de manera fundada, que haya habido un intento del entorno familiar de inducir el testimonio de la menor. Asimismo explicó el alcance de la duda en el proceso penal y qué debe entenderse por duda razonable, para concluir que conforme se advertía de la lectura del fallo, no se trató de la valoración de un elemento único sino de varios que interrelacionados entre sí, despejaron toda posibilidad de una duda razonable sobre cómo ocurrieron los hechos. Finalmente, agregó que coincidía con la solución propuesta por Bruzzone respecto al agravio relacionado con la violación al principio de congruencia, agregando que la defensa omitió valorar el contexto en que se formuló la acusación y las agravantes ponderadas en el punto.

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