Sep
28
2015

“Guzman, Maximiliano Ramón s-sanción en unidad carcelaria”

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Guzman,
Maximiliano Ramón s/sanción en unidad carcelaria” (causa nº
74715) rta.: 7/07/2015, donde por el voto mayoritario de Pablo Jantus
y María Laura Garrigós de Rébori, se hace lugar al recurso de
casación, se anula la sanción disciplinaria impuesta, se revoca la
resolución y se dispone que el tribunal oral comunique lo resuelto
al Servicio Penitenciario Federal.

           
Explicó Jantus que tanto él como Garrigós de Rébori ya habían
emitido opinión en los fallos identificados como Reg. nº 7/2015,
causa nº 13.395, rto. 7/4/15 y Reg. nº 8/15, causa n° 13.395, rto.
7/4/15, ambos caratulados “Salazar Viviana Inés s/ sanción
disciplinaria en unidad carcelaria”; Reg. nº 6/2015, causa nº
39659, rto. 7/4/15, caratulado “Rodríguez, Cinthia Samantha s/
sanción disciplinaria en unidad carcelaria” –enviada como Fallo
de Interés nº 9-, y Reg. nº 114/2015, causa nº 33.659, rto.:
2/6/15, caratulado “Domínguez, Kevin Yamil”, y agregó que la
ley faculta al director de la unidad a imponer sanciones, y no al
director del módulo, para garantizar la imparcialidad de quien va a
resolver. Que el agravio invocado por la defensa era actual porque la
sanción tiene incidencia en la calificación del interno, votando
así por hacer lugar al recurso y anular la sanción.

           
En su voto, María Laura Garrigós de Rébori, resaltó que, tal tomo
indicó Jantus, ha fijado su postura en los fallos individualizados y
que la resolución del Servicio Penitenciario que le da la
posibilidad de aplicar sanciones al director de módulo, no reúne
los requisitos que exige el derecho administrativo para delegar
funciones que no le son propias al inferior, sino que son propias del
superior. Agregó que el director de módulo carece de las
competencias que sí reúne el director del establecimiento que tiene
la posibilidad de no aplicar, eventualmente, una sanción, o bien de
aplicar una que por su levedad no se corresponda con la conducta que
está en tratamiento. Que estas posibilidades, que no tiene quien
actúa por autoridad delegada, generan un agravio actual en relación
con la sanción impuesta.

           
En disidencia, Mario Magariños, consideró que el recurso
interpuesto no era admisible por falta de agravio actual, ya que el
invocado era meramente conjetural.          

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