Sep
16
2015

“Paz, Carlos Eduardo s-excarcelación”

Fecha Fallo

CNCCC.,
Sala I, en autos “Paz, Carlos Eduardo s-excarcelación” (causa nº
19.194) rta.: 13-08-2015, difundido por el servicio de correo
electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

El
fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal, en autos “Paz, Carlos Eduardo
s/excarcelación” (causa nº 19.194) rta.: 13/08/2015, donde la
mayoría conformada por los votos de Mario Magariños y Luis M.
Garcia, hizo lugar al recurso de casación y concedió la
excarcelación a Paz.

           
Magariños indicó que la decisión cuestionada no posee un
razonamiento suficiente para sostener que, en el caso, existe la
presunción legal de fuga que se regula en los arts. 316 y 317 CPPN y
que aún en caso de que efectivamente existiese, la circunstancia de
que el domicilio no se encuentra adecuadamente constatado, no es
suficiente ya que existen otros mecanismos de caución. Que por ello,
entiende que corresponde conceder la excarcelación y, para
garantizar la realización del proceso, imponer una caución personal
de $ 1.000 más la obligación de que Paz concurra quincenalmente al
tribunal.

           
Luis García, refiriéndose a las argumentaciones que expusiera en
oportunidad de votar en la causa “Roa”, causa nº 66.111/2014,
Reg. nº 11/ 2015 (que fuera enviada como “Mail de interés nº
4”), votó por casar la resolución y conceder la excarcelación,
toda vez que todos los argumentos de la resolución recurrida se
remiten siempre a la pena que podría corresponderle al imputado y
este argumento, aunque es pertinente, entiende que ya no es
suficiente para sostener la decisión en la etapa en que se
encuentran las actuaciones.

           
Finalmente, en disidencia, Gustavo Bruzzone, votó por confirmar la
resolución porque entiende que efectivamente existe peligro de fuga
al no haberse acreditado de manera alguna el arraigo que tiene el
imputado, agregando que el tiempo de detención que viene sufriendo
no es desproporcionado frente al estado avanzado del proceso. 

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