Fallos
Ago
14
2015

Ejecución – Nueva investigación disciplinaria – Vulneración a la garantía del ne bis in idem – Nulidad – Disidencia: Inadmisible.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Legajo nº 1 s/ejecución penal” (causa nº 62.244) rta.: 11/06/2015, donde por el voto mayoritario de Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Luis Fernando Niño, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se casó y anuló la decisión de un juzgado de ejecución que dispuso llevar a cabo una nueva investigación respecto de sumarios labrados en una unidad carcelaria, que fueran declarados nulos por no haberse garantizado la efectiva asistencia técnica de los internos.

            La defensa precisó que lo resuelto por el Juzgado de ejecución resultaba lesivo de la garantía que prohíbe someter a un individuo a una persecución penal múltiple porque, además, no se habían explicado los motivos por los cuales se renovaban los actos afectados por la nulidad declarada.

            El voto mayoritario explicó que el agravio era suficiente, en la medida en que la reedición del procedimiento suponía una vulneración al derecho de no ser juzgado dos veces por la misma infracción y que, además, la eventual aplicación de las sanciones tendría una consecuencia directa en su calificación y ello obstaculizaría su posibilidad de progreso en el sistema de ejecución, sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las sanciones que se le impusieron. Que en la resolución cuestionada, no se dio ninguna razón sobre cómo debía compatibilizarse el art. 172 de la ley de fondo con el art. 92 de la Ley nº 24.660, que es reglamentario de la garantía del ne bis in idem. Agregó que no podía dejar de destacar que en el reenvío dispuesto por el Juez de Ejecución, no se examinó la disparidad que se verificaba entre los expeditivos plazos procedimentales previstos en el decreto 18/97 y el largo lapso transcurrido desde las supuestas infracciones, y su incidencia sobre el derecho de defensa del imputado. Que la audiencia que debería celebrarse con el interesado y su defensor al inicio de las actuaciones, en realidad, habría de llevarse a cabo varios años después porque las sanciones examinadas correspondían a hechos de 2012 y 2013, con el consecuente menoscabo al derecho de defensa. Por lo expuesto, votaron por hacer lugar al recurso de casación, casar y anular la decisión, dejándola sin efecto, debiéndose comunicar la nulidad de las sanciones a la autoridad penitenciaria correspondiente.

            Por su parte, en disidencia, Mario Magariños opinó que el recurso era inadmisible porque el recurrente no se había hecho cargo en su presentación de rebatir las razones que condujeron al magistrado a adoptar la decisión impugnada. Que no formuló ningún argumento que atendiera a la letra expresa de la norma que el juez aplicó para resolver el caso -artículo 172 del Código Procesal Penal de la Nación- y que recién, en el momento de la celebración de la audiencia, fue que la defensa introdujo como nuevo motivo de agravio la alegación de una errónea interpretación del artículo legal citado, por lo que el planteo resultaba tardío.

Fuente: Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca, CCC.

Carátula
Legajo nº 1 s/ejecución penal (causa nº 62.244)
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