Mayo
02
2015

Requisa y detención de los sospechosos. Nulidad rechazada - Indicios vehementes: Aceleración del rodado ante la presencia policial - Persecución - Arma a la vista en el asiento - Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., L. A. y otros s/nulidad-tenencia ilegítima de arma” (causa n° 438/2015) rta.: 2/3/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por las defensas de los imputados contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad presentado respecto de la requisa de un automotor donde viajaban tres personas que fueron finalmente detenidas. En el caso, al advertir la presencia del patrullero aceleraron su marcha, iniciándose así una persecución con las sirenas encendidas, por espacio de cinco cuadras, pudiendo observar el personal policial cuando indicó a los tripulantes que descendieran del rodado, que en el asiento delantero derecho había una pistola semiautomática. Los vocales confirmaron el rechazo de la nulidad.

Precisaron que la situación descripta justificó que los preventores intentaran detener la marcha del vehículo por no haber acatado la orden policial de detener la marcha, de modo que el proceder cumplido en la emergencia se exhibe legítimo si se atiende al comportamiento asumido por los imputados quienes, al notar la presencia del personal policial, aceleraron la marcha. Que la actuación no se exhibe arbitraria, siempre que estuvo motivada en una circunstancia objetiva que en un primer momento habilitó su intercepción mientras que, en rigor, lo que justificó la formal detención de aquéllos y la requisa del vehículo fue la visualización de un arma de fuego dentro del automóvil.

Agregan que, desde esa perspectiva, y considerando además que la Sala de Feria A de esta Cámara ya ponderó que no obran elementos que autoricen a dudar de la veracidad de los dichos de los funcionarios policiales intervinientes, es posible concluir en que aquellos actuaron de manera prudente y razonable en el ejercicio de sus funciones específicas. 

Carátula
M., L. A. y otros s/nulidad-tenencia ilegítima de arma (causa n° 438/2015)
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