Sep
15
2014

Mediación. Oportunidad para solicitar su aplicación

La causa llega a la Cámara de Apelaciones por un recurso del MPF contra una resolución de primera instancia que dispuso suspender la audiencia de juicio y convocar a una audiencia de mediación, la cual se había llevado a cabo con resultado satisfactorio al momento de interponerse el recurso.
Los argumentos del Fiscal para que no se realizara la audiencia de mediación en el caso eran 1) la etapa en la que se encontraba la causa, esto es con fecha de juicio fijada, lo que violaría los principios de preclusión y progresividad, 2) la facultad del Juez de convocar a una audiencia de mediación pese a la oposición del Fiscal, y 3) que el hecho se había desarrollado en un contexto de violencia doméstica. 
Los Jueces Delgado y Franza componen la mayoría, cada uno por su voto, y la Jueza de Cámara De Langhe, votó por no hacer lugar a la mediación.
Así Delgado estableció que si bien reconocía que por cuestiones de economía procesal y celeridad era conveniente que la mediación se llevara a cabo durante la investigación penal preparatoria “…no existe prohibición legal para que, incluso durante el debate, se recurra a las vías alternativas legalmente estipuladas. Así lo ha previsto el art. 205 del CPPCABA respecto a la suspensión del juicio a prueba, cuando durante el debate se produce una modificación de la calificación legal que lo admita. Además, en caso de no admitirse la posibilidad de que se arribe a un acuerdo entre las partes mediante una audiencia de mediación, se podría aplicar una solución mas gravosa, tanto para las imputadas como para la víctima, al aplicarse un instituto (la suspensión del juicio a prueba) que opera incluso frente a la expresa oposición de la víctima” (el destacado nos corresponde). Este criterio ya lo había sostenido ese magistrado en el caso “Padra” de esa misma Sala.
Luego, aclara que considera erróneo interpretar a las vías alternativas de resolución de conflictos como facultades discrecionales del MPF, ello así dado que del art. 91, inc 4) del CPPCBA impone como objeto de la investigación penal preparatoria arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas. Finalmente, dijo que “No es sostenible, desde el punto de vista de la racionalidad del sistema, que el fiscal se oponga en base a ´una correcta interpretación´ de la voluntad de la denunciante que, según afirmó, implica no hacer lugar a los intereses que la víctima exterioriza, sino a los reales intereses que se encuentran en juego, para la sociedad toda, por un lado y para sí misma, por el otro, atento el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra sumergida…”. Por ello, votó por confirmar la resolución que había convocado a la audiencia de mediación y de todo lo obrado en consecuencia (el acuerdo de mediación).
Por su parte, el señor Juez de Cámara Jorge Franza, dijo que más allá de tratarse de un caso de los que se pueden denominar como violencia de género, lo cierto es que las partes habían concurrido voluntariamente a la oficina de mediación y habían arribado a un acuerdo. Que más allá de que en un primer momento el informe de la OFAVyT era de riesgo alto, el informe socioambiental confeccionado un año después, cuando ya se había retomado la convivencia, concluyó que “se trata de una ´familia tipo nuclear´, con ´presencia de proyectos de vida concretos que han podido sostener en el tiempo´, ´indicadores de estabilidad´ y que la Sra. (…) y sus hijos cuentan con un espacio de contención y reflexión en la comunidad evangélica de la que participan…”.
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