Abr
02
2017

Las diligencias de investigación tecnológica y su aplicación práctica en el orden jurisdiccional penal

La  práctica  por  parte 
de  las  Fuerzas  y  Cuerpos  de  Seguridad 
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">del  Estado  de determinadas 
diligencias  de  investigación,


caracterizadas  por  una 
completa  ausencia  de regulación legal, ha 
dado lugar a numerosos pronunciamientos mediante
los cuales nuestros 
Tribunales  han  tratado 
de  hacer  frente  a  dicha  laguna 
jurídica,  debido  a  la 
injerencia  que dichas  prácticas  provocan


sobre  derechos  fundamentales 
tan  importantes  como  el  derecho al 
secreto de las comunicaciones o el derecho a la
intimidad. Presentada 
como un instrumento para el fortalecimiento de
las garantías 
procesales, la LO 13/2015, de 5 de octubre,
también se ocupa de poner 
fin al vacío normativo existente en 
torno  a  las  diligencias  de 
investigación  tecnológicas, 
centrándose  en  los  requisitos  que 
deben  cumplir  la 
resolución  judicial  habilitante  de  cada  una 
de  ellas,  limitando  su 
ámbito objetivo de aplicación, y muchos


otros aspectos como su duración. Estas
diligencias cobran un especial 
papel en el orden jurisdiccional penal, debido
al  incremento,  tanto


de  los  tipos  como  de 
los  casos,  que  día  a  día  se  comenten 
de  delitos informáticos, siendo una pieza
fundamental en la fase


probatoria de los mismos al constituir la
principal fuente de 
obtención de las pruebas electrónicas que los
hacen frente.


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