doctrina
Ene
11
2017
La suspensión condicional de la pena en el sistema sancionatorio italiano. Aproximaciones al sistema español
Los modelos sancionatorios
penales más modernos y próximos a nuestro entorno cuentan con
instituciones jurídico -penales a
través de las que se intenta “disminuir” o “atemperar” los efectos de las clásicas reacciones ante el delito, sobre todo de
la privación de libertad. Ello supone recuperar los planteamientos del cumplimiento de los fines de la pena a partir de
la respuesta a la prevención general y, sobre todo, especial (positiva y negativa) utilizando figuras clásicas pero desde
fórmulas modernas, esto es, buscando alternativas al cumplimiento de penas que resultan ineficaces y desocializadoras, tanto por su contenido como por su duración. En ese marco se encuentra la posibilidad de suspender la imposición o
el cumplimiento de las mismas mediante figuras tales como la “suspensión de la pena”, en concreto, en este trabajo se pretende
ofrecer el tratamiento que desde una legislación próxima a la nuestra, la italiana, se otorga a la misma, por supuesto estableciendo semejanzas y alejamientos entre ambos sistemas. Mientras que en la legislación italiana –marcada por una tradición profunda- se están produciendo cambios importantes en los últimos años, en el caso de nuestro país el hito lo marca la
reforma de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, de enorme calado en esta institución. No obstante, se concluirá con lo que
entendemos es cada vez un mayor punto común, esto es, la búsqueda de alternativas que respondiendo a las exigencias de
prevención penal especial consigan satisfacer demandas individuales como respuestas al delito: reparar daños, restituir,
compensar, indemnizar, etc...comienzan a ocupar lugares preeminentes como condicionantes y requisitos de la respuesta penal
ante el delito. Esta vertiente “utilitaria” del sistema jurídico penal abre nuevos planteamientos y replanteamientos a los pilares básicos de
los sistemas jurídico penales.
través de las que se intenta “disminuir” o “atemperar” los efectos de las clásicas reacciones ante el delito, sobre todo de
la privación de libertad. Ello supone recuperar los planteamientos del cumplimiento de los fines de la pena a partir de
la respuesta a la prevención general y, sobre todo, especial (positiva y negativa) utilizando figuras clásicas pero desde
fórmulas modernas, esto es, buscando alternativas al cumplimiento de penas que resultan ineficaces y desocializadoras, tanto por su contenido como por su duración. En ese marco se encuentra la posibilidad de suspender la imposición o
el cumplimiento de las mismas mediante figuras tales como la “suspensión de la pena”, en concreto, en este trabajo se pretende
ofrecer el tratamiento que desde una legislación próxima a la nuestra, la italiana, se otorga a la misma, por supuesto estableciendo semejanzas y alejamientos entre ambos sistemas. Mientras que en la legislación italiana –marcada por una tradición profunda- se están produciendo cambios importantes en los últimos años, en el caso de nuestro país el hito lo marca la
reforma de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, de enorme calado en esta institución. No obstante, se concluirá con lo que
entendemos es cada vez un mayor punto común, esto es, la búsqueda de alternativas que respondiendo a las exigencias de
prevención penal especial consigan satisfacer demandas individuales como respuestas al delito: reparar daños, restituir,
compensar, indemnizar, etc...comienzan a ocupar lugares preeminentes como condicionantes y requisitos de la respuesta penal
ante el delito. Esta vertiente “utilitaria” del sistema jurídico penal abre nuevos planteamientos y replanteamientos a los pilares básicos de
los sistemas jurídico penales.
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doctrina44712.pdf