Doctrina
Dic
22
2015

CIDH. Fondo de asistencia legal de víctimas caso "Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros (favela Nova Brasília) vs.Brasil"

Por: AA.VV.

En
virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que
es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería usado para
solventar los gastos que ocasionaría la presentación de cinco
declaraciones, en una eventual audiencia pública o por afidávit.En
ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo de Asistencia, se otorgará a cinco declarantes la ayuda
económica necesaria para la presentación de su declaración en la
modalidad que corresponda. Asimismo, el Presidente estima conveniente
postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos
de la asistencia económica que será brindada para el momento en el
cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y
relevancia de las
declaraciones de presuntas víctimas o testigos
y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la
apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las
declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los
medios por los cuales éstas serán evacuadas. 

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