Sep
29
2014

Personas que usan estupefacientes en Argentina. De “delincuentes-enfermos” a sujetos de derechos, de R. A. Corda, A. Galante y D. Rossi

PERSONAS QUE USAN ESTUPEFACIENTES EN ARGENTINA

DE DELINCUENTES ENFERMOS A SUJETOS DE DERECHO

de Alejandro Corda, Araceli Galante y Diana Rossi

 

Un volumen, de 57 páginas, Intercambios Asociación Civil; Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, 2014.

 

María Alicia Ginjaume

Este es un intento de tentar al lector para acercarse a Personas que usan Estupefacientes en Argentina. De delincuentes enfermos a sujetos de derecho, el nuevo texto de Alejandro Corda[1], que en esta oportunidad comparte pluma con Araceli Galante y Diana Rossi. El eje expositivo de los autores está en el binomio que existe desde siempre: el “penal-abstencionista”.

Una mirada simple (superflua) sobre la obra acordaría en que cada texto del autor trata sobre estupefacientes —sea desde las drogas y desde el narcotráfico—. Una mirada más detenida nos fuerza a concluir que el abordaje de la temática nunca es el mismo, sino que muta en cada texto para evidenciar que lo vinculado con las sustancias psicoactivas importa un sinfín de cuestiones enmarañadas bajo un mismo rótulo. Poner de resalto este punto ayuda a que se justifique de qué hablamos cuando hablamos de estupefacientes o sustancias psicoactivas, comprender si nos referimos a las drogas (adicciones) o si nos referimos a la narcocriminalidad. Esto es el pilar insoslayable para definir así las políticas estratégicas efectivas.

Como dijimos entonces, Personas que Usan Estupefacientes en Argentina. De delincuentes enfermos a sujetos de derechos invita a un recorrido por la evolución[2] de la comprensión del tema drogas y narcotráfico. Es imposible sostener —a esta altura de los acontecimientos— que el binomio “penal-abstencionista” (con el que también pueden componerse los binomios “droga-narcocriminalidad” y “adicción-respuesta penal”) sea ajustado a los principios constitucionales. Hablamos de derechos de las personas, límites a la intervención estatal, principio de lesividad y última ratio del sistema penal.

Son entonces varios los aspectos que giran en torno a las sustancias psicoactivas de imposible reducción a ese binomio. Uno es “las drogas”, la manera en que “las sustancias” (lícitas o ilícitas) influyen en el nivel de la adicción, tolerancia o aceptación cultural, política y social. Otro es “el narcotráfico”, significado como el negocio de lo ilícito que embiste sobre la economía y estabilidad de los países como fenómeno trasnacional.

Las propuestas al lector

La labor de Corda es sumar a lo que creemos conocer e invitarnos a pensarlo de otra manera. Imaginemos que si este binomio realmente hubiese sido un próspero núcleo para la lucha contra la venta ilegal de sustancias psicotrópicas, como durante el siglo XX se esperaba, no estaríamos hoy ocupados en (intentar) frenar el avance del narcotráfico y observando la crecida del consumo de estupefacientes en diversos sectores de la sociedad. Esta concepción más bien moral, rezuma, inevitablemente casi, de sistema punitivo. Lo gesta en sí misma al destacar lo prohibido, lo amoral, lo inconveniente para el bien común.

Desde el aspecto jurisprudencial (a través de los fallos que fue emitiendo la CSJN), legislativo (respecto de las leyes que se fueron sancionando y modificando), desde la creación de organismos específicos al tema (de salud) y con fundamento en la recopilación de datos fácticos sobre cantidad de adictos, condenas, tratamiento, etc., los autores exponen la conclusión que adelantamos en el párrafo anterior.

Veamos. En el primer capítulo realizan un recorrido por la construcción de la matriz “prohibicionista abstencionista” que se conformó durante todo el siglo XX y que hizo recaer sobre los consumidores —mayoritaria y significativamente— la respuesta penal.

Luego repasan las propias contradicciones de esta matriz en base a los datos que arrojan las estadísticas y, finalmente las propuestas que se efectuaron en miras a la modificación del binomio, los cambios (positivos o no) y la resistencia a los mismos.

A partir de esto, Alejandro Corda comprueba que la velocidad evolutiva de la narcocriminalidad no se condice con la velocidad evolutiva del sistema político-legal-judicial-hospitalario de nuestro país, que permaneció estancado sobre una construcción binomial errada; en palabras de Pavarini “...el secuestro institucional se mantuvo como respuesta extrema hacia aquellos cuya conducta no podía ser controlada por la red de servicios asistenciales y que por esta razón son definidos como peligrosos conformando un sistema de disciplina social por fuera de los muros destinada a mantener la lógica de control y contención propia de las prácticas asilares”[3].

Históricamente entonces, la obra nos retrotrae al año 1905 cuando la aplicación de la ley nro. 4.687 —sobre el ejercicio de la farmacia— ya  daba señales de que, en aquel tiempo, se efectuaban expendios de los productos de farmacias y droguerías en cafeterías, agencias de lotería, cines, etc. Esto es, en paralelo al comercio lícito que esos lugares guardaban como finalidad. Durante este período, explica el autor, la visión sobre quienes utilizaban estupefacientes era de “vicioso-contagioso”.

Sería en 1947 cuando un nuevo proyecto de reforma a aquella ley en el que se señala que la toxicomanía implica un binomio cuyos términos son toxicómano y traficante “simbiosis lamentable del hábito vicioso y el negocio clandestino” (Nerio Rojas, citado por Corda).

En estos cincuenta años resumidos nos enfrentamos con que el punto de observación de un tema implica la política que luego definamos y, en fin, la línea legislativa. Si tomamos este binomio “penal-abstencionista” o “vicioso-contagioso” la legislación irá en esa línea: lucha contra el consumidor (vicioso) para evitar que continúe el comercio (si no hay demanda no hay venta), y que las drogas (o su consumo) se propaguen por la sociedad (como si fuera efecto contagio). Ahora bien, nos cuenta Corda, en reseña al año 1960, respecto de la aprobación de la Convención Única de Estupefacientes de las Naciones Unidas por Argentina y la sanción de la ley nro. 17.567 —promediando 1967—, que produjo una modificación al Código Penal en lo que hace a la escala punitiva: incrementó las penas a las conductas vinculadas con el uso de drogas. La solución era siempre la penal, el tratamiento en una institución de encierro, lo mismo que se sostuvo con la sanción de la ley nro. 17.711 al Código Civil y la posibilidad de internar compulsivamente a los adictos (toxicómanos).

Pareciera ser recién en el año 1974 con la sanción de la ley nro. 20.771 que, siempre con la respuesta penal, se comprendió necesario aumentar las penas de las conductas incriminadas en los delitos de tráfico, no solo a los consumidores.

En este escenario, fue recién en 1989 que se creó la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar); esto es, ochenta años después de la detección de un problema con el consumo y venta ilegal de estupefacientes, de suponer que el consumo debía penalizarse por tratarse de un hábito vicioso contagioso y por un deber del Estado de preservar la salud de las personas (y de intervenir en sus elecciones de vida), después de aceptar la internación (compulsiva) de los adictos (enfermos) para su tratamiento se creó esa Secretaría especializada. Es interesante observar que a sus inicios la Sedronar tenía la finalidad del binomio: drogadicción y narcotráfico. Un mismo lugar con dos objetivos diferentes: salud y delito.

En ese mismo año se sancionó la ley nro. 23.737 que si bien introdujo interesantes modificaciones a la política legislativa imperante hasta el momento, no dejó de atender a los consumidores como problemáticos y necesitados de tratamiento que el Estado podía ofrecer (y obligar a aceptar).

Aquí una breve línea de tiempo de lo que Alejandro Corda se toma el trabajo de detallar con su simpleza usual a lo largo del primer capítulo del libro. Queda manifiesta la secuencia histórica, la fuerza en la retórica que dejaba conformes a unos cuantos y alimentaba las ilusiones de progreso en desmedro de unos pocos señalados por el sistema que los elegía según su moral y elección de vida.

Durante este período que abarcó casi la totalidad del siglo XX, la CSJN se expidió en consonancia con el enfoque del binomio: en el año 1978 “Colavini”, en 1986 “Bazterrica”, en 1990 “Montalvo” y, finalmente, en 2009 “Arriola”.

Era un ir y venir constante entre la constitucionalidad —o no— de la tenencia de drogas para uso personal. “Bazterrica” y “Montalvo” se afianzaron en la ideología sanitaria del usuario de droga y el efecto contagio que éste tenía para la sociedad según el binomio de Nerio Rojas que se citó párrafos arriba. “Colavini” y más intenso aún “Arriola”, destacaron la necesidad de impulsar un sistema punitivo acorde a los principios de la Constitución, última ratio, lesividad, la libertad de elegir el propio plan de vida.

En 2005 tendría lugar la creación del Observatorio Argentino de Drogas, que sería el encargado de arrojar los primeros datos estadísticos de la importancia sobre la temática y que Corda detalla con su prolijidad característica.

Es llamativo que el consumidor de tabaco o alcohol no resultara penalizado como el drogadicto; pareciera ser que resultaba conveniente elegir una adicción antes que otra y desarrollarla en un ambiente social alto antes que bajo. Parecía más conveniente armar un “como drogarse” antes que un “no drogarse”.

El repaso también nos lleva por la reforma de la Ley de Desfederalización, normativa que nos hemos ocupado de criticar[4] a partir de los estudios estadísticos últimos publicados por la Procuraduría de Narcocriminalidad del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Procunar). La mayoría de las causas iniciadas son contra usuarios y luego terminan en nada porque son casos de tenencia respaldados por el precedente “Arriola” (CSJN 2009). No debemos omitir que el hecho de que la persona sea institucionalizada para tratamiento es también una respuesta punitiva, una restricción a su libertad y Corda destaca que, en términos económicos, “...dejar de perseguir consumidores mediante el sistema penal permitiría duplicar los costos de las respuestas estatales no represivas que se podrían desarrollar en torno de ellos, sin contar con los costos institucionales, sociales y humanos más difíciles de calcular”[5].

A modo de colofón y tomando el aspecto jurisprudencial que señala el autor, pasaron casi veinte años del precedente “Montalvo” a “Arriola”, tiempo en el que se produjo un cambio de paradigma. La Ley de Salud Mental (sancionada en 2010, un año después de “Arriola”), implicó un logro hacia un gran proceso desarrollado para superar el modelo asistencialista imperante, cuando en su art. 4 aclara que “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”. Además, según da cuenta el autor, en este período se reforzó la especialización de profesionales y la intervención interdisciplinaria y territorial.

Hay ocasiones en las que la realidad nos supera, nos fuerza a rever una política vetusta e insuficiente en contenido, queda revelada la limitación de recursos y la reasignación de esfuerzos que deberá producirse para mutar del discurso a la acción.

En síntesis, Alejandro Corda intenta destacar, una vez más, que el recurso de la ley penal para responder a los usuarios de estupefacientes solo agrega problemas: no soluciona la adicción e incrementa el conflicto porque la persona se encuentra sujeta a un sistema penal.

Es obvio a esta altura señalar que el autor acuerda en que tampoco la despenalización de la tenencia de drogas resolvería la falta de respuesta no represiva, porque restaría implementar políticas activas que siembren un terreno de prevención y no estigmatización del usuario.

Adhiere que la autonomía personal en la elección del proyecto de vida es adecuada al principio bioético que debe orientar el proceso terapéutico sin condicionamientos ante la posibilidad del castigo.

No cabe olvidar que, mientras focalizamos en la respuesta penal al usuario, la narcocriminalidad se expande. Que la respuesta penal no es solo la cárcel sino poner en marcha a todos los operadores del sistema: fuerzas de seguridad, sistema de justicia, sistema penitenciario… con todos los costos sociales, culturales, políticos y económicos que esto implica.

Entendemos que la elección del subtítulo “De delincuentes enfermos a sujetos de derecho” hace a esa concepción que se sostiene de equiparar drogas con narcocriminalidad, pero apelamos a pensar que muchos consumidores no son enfermos, no tienen alterada su salud, consumen por una cuestión de elección personal razón por la cual quedan fuera de las categorías delincuente y enfermo.

La idea central de este comentario

La intención es estimular la lectura del texto, buscar entre líneas los datos que aclaren el panorama para redefinir de qué hablamos cuando hablamos de estupefacientes. En este comentario se intentó objetivar los contenidos para motivar su abordaje, no como un resumen prolijo ni adelanto del fin de la historia sino todo lo contrario. En este raconto es Corda quien invita a comprender las tensiones y resistencias que se presentaron y presentan en el camino por parte de diferentes operadores y hasta la opinión pública misma por una cuestión social, política, económica y cultural para estar más abiertos a la búsqueda de nuevas herramientas. El binomio “penal-abstencionista” no sirve más y uno intuye que no hay con qué pretender mantener su vigencia. Seamos más sagaces.

                                                                                                                                                                          



[2] Evolucionar entendido en su sentido más estricto, esto es, como el desarrollo del paso de un estado a otro -sin determinar su conveniencia o inconveniencia-.

[3] La cita está extraída del texto que se comenta.

[4] Ginjaume, María Alicia, Narcos – drogas – política. Trinomio convulsivo de la actualidad, Revista Pensamiento Penal, ed. 177 (30/6/2014), sec. Doctrina - Derecho Penal, disponible, en línea, en http://www.pensamientopenal.com.ar/articulos/narcos-drogas-politica-trinomio-convulsivo-actualidad.

[5] Pág. 28 del texto que se comenta.

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