¿Porqué se les da la posibilidad a quienes se les imputa la comisión de un delito, a que no declaren, si es que así lo desean?

Publicado en: Edición 130 - 02/09/11
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Muchas veces las personas carentes de conocimientos jurídicos se suelen hacer la pregunta que reza el título de este trabajo. Y también muchas veces la respuesta de alguna de ellas se fundamenta en que “es una barbaridad que una persona que cometió un delito se le permita que no declare”, o simplemente, que “las leyes están hechas a favor de los delincuentes”, etc..

Pues, la cuestión no debe entenderse así.

Todos sabemos que la “Constitución de la Nación Argentina” es para todos sus habitantes la “Ley Fundamental”, y nada ni nadie la puede vulnerar o violar por ningún motivo. Es decir, es la que guía y regula, entre otras cuestiones, nuestras vidas en el ámbito cívico.

Respecto al tema que estamos tratando, el artículo 18 de la Constitución Nacional dice textualmente en una de sus partes: “Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo”. A esta garantía se la llama: “garantía del derecho al silencio, de abstención a declarar o de declarar contra sí mismo”.

Ahora bien, en el ámbito jurídico existe el Derecho Público y el Derecho Privado. El primero, regula las relaciones entre los particulares y el Estado (ejemplo: el derecho penal, el derecho procesal penal, el derecho constitucional, etc.). Y el segundo, es el que regula las relaciones entre los particulares entre sí (ejemplo: el derecho civil).

Razón por la cual si el Derecho Penal pertenece a la esfera del Derecho Público, no es ni más ni menos que el Estado, viéndolo como “todopoderoso” –no confundir la expresión con “absoluto”, “tirano” o “dictatorial”-, quien tiene a su cargo la prevención, cese, investigación y juzgamiento de casi todos los delitos, a excepción de los dependientes de acción privada (por ejemplo: las calumnias e injurias que están contenidos en los artículos 109 y 110, respectivamente del Código Penal), teniendo  estos últimos un procedimiento especial. Pero, en este trabajo que procuro eche luz al asunto, me voy a circunscribir a los de procedimiento común, robo, homicidio, estafa, etc..

Por lo tanto si al Estado le compete tal importantísima función, dicho Estado, avalado por la manda constitucional del citado artículo 18, le otorga la facultad a quien cometió un delito, de declarar, si es que desea hacerlo, y en su caso hacerlo libremente o ser preguntado. Pero esta facultad no debe tomarse de modo alguno como un “favoritismo irracional del Estado”. Sino, como una actitud de respeto que debe tenérsele a la persona humana, más allá de que esa persona haya violado la ley. Y esto es así porque naturalmente, todos tratamos de preservar nuestras vidas, de tener un buen pasar, dentro de la ley. Pero, no podemos no permitir que quien delinquió no pretenda “salvarse” o “negar” algo que lo perjudique, aunque esté probado que es autor. Es una condición inherente a la persona humana. Por lo tanto, y aquí está el rol del Estado, éste debe ser justo, eficiente, ágil, honesto y por sobre todas las cosas ético, para proteger a sus “hijos” –dicho de manera figurada-, que no dejamos de ser todos sus habitantes, de revestir la calidad de victimarios o víctimas de cualquier lesión jurídica que se produzca. No necesariamente quien está imputado de un delito se tiene que “tirar tierra encima”, aunque éste haya cometido el delito más aberrante. Ni menos aún, en un Estado de Derecho, permitir que con castigos crueles o inhumanos se le pretenda “sacar” la verdad al justiciable. Debe ser el propio Estado inexorable e indelegablemente, dotado de eficiencia y celeridad, quien la deba buscar. Esto no significa, en absoluto, que un infractor que desee confesar su culpabilidad, no lo pueda hacer. Todo lo contrario, de hacerlo, al momento de dictársele la respectiva sentencia su actitud podría ser tenida como atenuante, y verse disminuida, en la medida que el juzgador lo estime necesario, la escala penal del delito que cometió. Ahora si durante el juicio fue mendaz, y se prueba que verdaderamente fue él quien cometió el delito, su actitud podría ser tomada como una circunstancia agravante y mensurarse la pena a imponer en algo más del mínimo de dicha escala penal que el delito cometido tenga prevista. Si el acusado no desea declarar y se ajusta a lo que constitucionalmente le permite la ley, deberá ser el Estado quien continúe dilucidando el hecho. Es por eso que lo que debemos procurar es tener un Estado eficiente, probo y cada vez mejor capacitado en lo humano y en lo logístico para que finalmente cumpla cabalmente su cometido, que no debe ser otro que tender al “Bien Común”.

Entre la ciencia jurídica (Derecho) y la ciencia médica (Medicina), a mi criterio, le encuentro una cierta similitud. Mientras la primera se encarga de cuidar la salud de la comunidad, la segunda, de cuidar y proteger sus bienes y, fundamentalmente, la libertad. Y entonces me pregunto ¿cuál es el deber que tiene un médico cuando una persona acusada de cometer un delito llega herido a un hospital a causa de un tiroteo, en estado gravísimo? Imperiosamente salvarle la vida. Si no lo hace, el galeno podría incurrir en el delito de los llamados “homicidio culposo”, desde que su misión, precisamente, es salvar vidas. Pues entonces, trasladando este ejemplo al ámbito penal, el Fin último del Estado es lograr el bienestar de sus habitantes, protegerlos y aplicar la eventual sanción legal si ha cometido un delito. El Estado debe ser tan “omnipotentes” y tan “protector” de nuestros derechos y a resguardo de nuestras garantías que hasta en el supuesto de que un padre agreda, hiera o viole a su propio hijo le puede quitar la patria potestad que ese padre tenga sobre él. Cabe destacar que la patria potestad, tal como lo enuncia el artículo 264 del Código Civil, es, en lo sustancial, “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.

Con todo esto quiero significar que una persona que haya cometido un delito no tiene, necesariamente, porqué confesar su propio acto delictivo, si no es su deseo. Debe ser ese Estrado “omnipotente” y “protector”, que es quien tiene el monopolio de ese poder punitivo, el que trabaje incesantemente  para su dilucidación. Pero esta actitud del Estado, como la negativa a declarar de una persona sometida a proceso, no debe tomarse como caprichosa ni corrupta, sino, legal. No creo en los crímenes perfectos o crímenes imposibles de dilucidar. Creo en deficiencias en la investigación para poder llegar a dilucidar un delito. Deficiencias basadas en actos de corruptela, que a la luz de los acontecimientos de dominio público no se pueden negar. Y deficiencias también basadas en la falta de cultura ciudadana para ayudar a la justicia a aportar pruebas y datos útiles para poder juzgar un hecho y llegar a su esclarecimiento. Los jueces y los fiscales no son “magos”. Son personas que deben investigar y juzgar hechos históricos,  que ya pasaron y en los que no han estado presentes.

Por lo tanto tratemos de colaborar con el Estado para que por intermedio de los magistrados y funcionarios a los cuales les ha delegado la misión de prevenir, investigar y juzgar los delitos cumplan cabalmente con su cometido, sin necesidad, únicamente, de esperar que quien los haya cometido lo haga, confesando su propia torpeza o actitud antisocial. No debemos olvidar que la libertad es un Bien que lo desea y lo preserva a cualquier costo, aún hasta las personas que hayan infringido la ley. La persona que se la considera autora de un delito también tiene derecho a preservar su libertad, aunque no la merezca. Pero, aunque quienes no hayan cometido delitos, vean esta “negativa voluntaria de declarar”, como algo inadecuado, deben ser tolerantes y entender que precisamente por ser la “libertad” uno de los bienes más importantes, junto con el Bien “vida”, también deben procurar que dichos Bienes puedan ser respetados a ultranza en pos de la preservación y realización de los Derechos Humanos.

Merece también acotar que los Derechos Humanos deben ser gozados por los victimarios y las víctimas, mediante un Estado fuerte y que proteja los Derechos y Garantías individuales.

Concluyo con la cita del poeta africano Terencio Publio en su libro: “La gran aventura de los griegos”, que reza: “Hombre soy, y nada de lo humano me es ajeno”.

Daniel Eugenio Esquivel.

 

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